Artículo 112 · Ley 769 de 2002
De la obligación de señalizar las zonas de prohibición
- Título de la ley
- Título III · Normas de comportamiento
- Fuente
- Texto oficial
<Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 2252 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente.
No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición.
Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo.