Código Nacional de Tránsito
La Ley 769 de 2002 artículo por artículo, explicada para consultar rápido y con su fuente oficial.
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Artículo 1 · Título I
Ambito de aplicación y principios
Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conducto…
Leer artículoArtículo 2 · Título I
Definiciones
Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Acera o andén: Franja longitudinal de…
Leer artículoArtículo 3 · Título I
Autoridades de tránsito
Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los…
Leer artículoArtículo 4 · Título I
Acreditación de formación-programas de seguridad
Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesion…
Leer artículoArtículo 5 · Título I
Demarcación y señalización vial
El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnic…
Leer artículoArtículo 6 · Título I
Organismos de tránsito
Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de…
Leer artículoArtículo 7 · Título I
Cumplimiento régimen normativo
Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus func…
Leer artículoArtículo 8 · Título I
Registro unico nacional de tránsito, RUNT
El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Unico Naciona…
Leer artículoArtículo 9 · Título I
Características de la información de los registros
Toda la información contenida en el RUNT será de carácter público. Sus características, el montaje, la operación y actualización de la mism…
Leer artículoArtículo 10 · Título I
Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito
Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para…
Leer artículoArtículo 11 · Título I
Características de la información de los registros
Toda la información contenida en el sistema integrado de información SIMIT, será de carácter público. Las características, el montaje la op…
Leer artículoArtículo 12 · Título II
Naturaleza
Todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad pe…
Leer artículoArtículo 13 · Título II
Formación instructores en conducción
Para la formación de instructores en conducción, se requerirá autorización especial y se deberán cumplir los requisitos complementarios exi…
Leer artículoArtículo 14 · Título II
Capacitación
La capacitación requerida para que las personas puedan conducir por las vías públicas en vehículos que requieren licencia de conducción, de…
Leer artículoArtículo 15 · Título II
Constitución y funcionamiento
El Ministerio de Transporte reglamentará la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística de conformidad con lo…
Leer artículoArtículo 16 · Título II
Capacitación vehículos de servicio público
Los Centros de Enseñanza Automovilística ofrecerán dentro de sus programas una especial capacitación para conducir vehículo de servicio púb…
Leer artículoArtículo 17 · Título II
Otorgamiento
La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código,…
Leer artículoArtículo 18 · Título II
Facultad del titular
La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad…
Leer artículoArtículo 19 · Título II
Requisitos
Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehíc…
Leer artículoArtículo 20 · Título II
El Ministerio de Transporte definirá mediante resolución las categorías de licen
El Ministerio de Transporte definirá mediante resolución las categorías de licencias de conducción y recategorizaciones, lo mismo que las r…
Leer artículoArtículo 21 · Título II
Limitados físicos
Quien padezca una limitación física parcial podrá obtener la licencia de conducción si, además del cumplimiento de los requisitos que en es…
Leer artículoArtículo 22 · Título II
Vigencia de la licencia de conducción
Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesent…
Leer artículoArtículo 23 · Título II
Renovación de licencias
La renovación se solicitará ante cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada para ello y su trámite no podrá dur…
Leer artículoArtículo 24 · Título II
Recategorización
El titular de una licencia de conducción podrá solicitar ante un organismo de tránsito o la entidad pública o privada por él autorizada, la…
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