Únete gratis

Artículo 16 · Ley 769 de 2002

Capacitación vehículos de servicio público

Título de la ley
Título II · Régimen nacional de tránsito

Los Centros de Enseñanza Automovilística ofrecerán dentro de sus programas una especial capacitación para conducir vehículo de servicio público.

El Ministerio de Transporte reglamentará lo relativo a la clasificación de los Centros de Enseñanza, de acuerdo con las categorías existentes.