Artículo 16 · Ley 769 de 2002
Capacitación vehículos de servicio público
- Título de la ley
- Título II · Régimen nacional de tránsito
- Fuente
- Texto oficial
Los Centros de Enseñanza Automovilística ofrecerán dentro de sus programas una especial capacitación para conducir vehículo de servicio público.
El Ministerio de Transporte reglamentará lo relativo a la clasificación de los Centros de Enseñanza, de acuerdo con las categorías existentes.