Código Nacional de Tránsito
La Ley 769 de 2002 artículo por artículo, explicada para consultar rápido y con su fuente oficial.
Todos los artículos
Artículo 25 · Título II
Licencias extranjeras
Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito e…
Leer artículoArtículo 26 · Título II
Causales de suspensión o cancelación
La licencia de conducción se suspenderá: 1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física…
Leer artículoArtículo 27 · Título II
Condiciones de cambio de servicio
Todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben someterse a las normas que sobre tránsito terrestre determine este Código…
Leer artículoArtículo 28 · Título II
Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación
Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sist…
Leer artículoArtículo 29 · Título II
Dimensiones y pesos
Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de…
Leer artículoArtículo 30 · Título II
Equipos de prevención y seguridad
Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo. 1. Un gato co…
Leer artículoArtículo 31 · Título II
Salida de emergencia
Todo vehículo dedicado al transporte colectivo de pasajeros debe tener como mínimo una salida de emergencia en cada uno de sus costados adi…
Leer artículoArtículo 32 · Título II
Condiciones de la carga
La carga de un vehículo debe estar debidamente empacada, rotulada, embalada y cubierta conforme a la normatividad técnica nacional cuando e…
Leer artículoArtículo 33 · Título II
Permiso para carga
El Ministerio de Transporte definirá lo referente a permisos para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas, así c…
Leer artículoArtículo 34 · Título II
Porte
En ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente.
Leer artículoArtículo 35 · Título II
Expedición
La licencia de tránsito será expedida por cualquier organismo de tránsito o por quien él designe, previa entrega de los siguientes document…
Leer artículoArtículo 36 · Título II
Elaboración
El formato de la licencia de tránsito será único nacional, y será definido por el Ministerio de Transporte antes de los 60 días posteriores…
Leer artículoArtículo 37 · Título II
Registro inicial
El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben es…
Leer artículoArtículo 38 · Título II
Contenido
La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos: Características de identificación del vehículo, tales como: marca, lí…
Leer artículoArtículo 39 · Título II
Matrículas y traslados de cuenta
Todo vehículo será matriculado ante un organismo de tránsito ante el cual cancelará los derechos de matrícula y pagará en lo sucesivo los i…
Leer artículoArtículo 40 · Título II
Cancelación
La licencia de tránsito de un vehículo se cancelará a solicitud de su titular por destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, expor…
Leer artículoArtículo 41 · Título II
Vehículos extranjeros
Los vehículos registrados legalmente en otros países, que se encuentren en el territorio nacional, podrán transitar durante el tiempo autor…
Leer artículoArtículo 42 · Título II
Seguros obligatorios
Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Oblig…
Leer artículoArtículo 42A · Título II
Aseguramiento complementario y voluntario al seguro obligatorio
La compañía aseguradora que ofrezca el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), previsto en el artículo 42 de la Ley 769 de 200…
Leer artículoArtículo 43 · Título II
Diseño y elaboración
Corresponde al Ministerio de Transporte diseñar y establecer las características y ficha técnica de la placa única nacional para los vehícu…
Leer artículoArtículo 44 · Título II
Clasificación
Las placas se clasifican, en razón del servicio del vehículo, así: De servicio oficial, público, particular, diplomático, consular y de mis…
Leer artículoArtículo 45 · Título II
Ubicación
Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero. Los remolques, semirre…
Leer artículoArtículo 46 · Título II
Inscripción en el registro
Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse,…
Leer artículoArtículo 47 · Título II
Tradición del dominio
La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito…
Leer artículo