Artículo 45 · Ley 769 de 2002
Ubicación
- Título de la ley
- Título II · Régimen nacional de tránsito
- Fuente
- Texto oficial
<Artículo modificado por el artículo 200 del Decreto Ley 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>
Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero.
Los remolques, semirremolques y similares de transporte de carga tendrán una placa conforme a las características que determine el Ministerio de Transporte.
Las motocicletas, motociclos y mototriciclos llevarán una sola placa reflectiva en el extrema trasero con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos.
Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que Ia imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en Ia sanción prevista en este Código para quien transite sin placas; éstas deben de estar Iibres de obstáculos que dificulten su plena identificación.
Parágrafo
En caso de hurto o pérdida de Ia placa, se expedirá el duplicado con el mismo número.