Artículo 44 · Ley 769 de 2002
Clasificación
- Título de la ley
- Título II · Régimen nacional de tránsito
- Fuente
- Texto oficial
Las placas se clasifican, en razón del servicio del vehículo, así: De servicio oficial, público, particular, diplomático, consular y de misiones especiales.
Las placas de servicio diplomático, consular y de misiones especiales serán suministradas por el Ministerio de Transporte o por la entidad que delegue para tal fin, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.