Código Nacional de Tránsito
La Ley 769 de 2002 artículo por artículo, explicada para consultar rápido y con su fuente oficial.
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Artículo 48 · Título II
Información al registro nacional
Las autoridades judiciales deberán informar al organismo de tránsito donde se encuentre matriculado un vehículo, de las decisiones adoptada…
Leer artículoArtículo 49 · Título II
Autorización previa para cambio de características
Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por pa…
Leer artículoArtículo 50 · Título II
Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad
Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que tr…
Leer artículoArtículo 51 · Título II
Revisión periódica de los vehículos
Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de e…
Leer artículoArtículo 52 · Título II
Primera revisión de los vehículos automotores
Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y d…
Leer artículoArtículo 53 · Título II
Centros de diagnóstico automotor
La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y regis…
Leer artículoArtículo 54 · Título II
Registro computarizado
Los Centros de diagnóstico automotor llevarán un registro computarizado de los resultados de las revisiones técnico-mecánicas y de emisione…
Leer artículoArtículo 55 · Título III
Comportamiento del conductor, pasajero o peatón
Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o po…
Leer artículoArtículo 56 · Título III
Obligatoriedad de enseñanza
Se establece como obligatoria, en la educación preescolar, básica primaria, básica secundaria, la enseñanza en educación vial de manera sis…
Leer artículoArtículo 57 · Título III
Circulación peatonal
El tránsito de peatones por las vías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos. Cuando un peatón requiera…
Leer artículoArtículo 58 · Título III
Prohibiciones a los peatones
Los peatones no podrán: 1. Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan afectar el tránsito de otros peatones o actores de la…
Leer artículoArtículo 59 · Título III
Limitaciones a peatones especiales
Los peatones que se enuncian a continuación deberán ser acompañados, al cruzar las vías, por personas mayores de dieciséis años: Las person…
Leer artículoArtículo 60 · Título III
Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados
Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solament…
Leer artículoArtículo 61 · Título III
Vehículo en movimiento
Todo conductor de un vehículo deberá abstenerse de realizar o adelantar acciones que afecten la seguridad en la conducción del vehículo aut…
Leer artículoArtículo 62 · Título III
Respeto a los conglomerados
Todo conductor de un vehículo deberá respetar las formaciones de tropas, desfiles, columnas motorizadas de fuerza pública, procesiones, ent…
Leer artículoArtículo 63 · Título III
Respeto a los derechos de los peatones, ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana
Los conductores de vehículos motorizados deberán respetar los derechos e integridad de los peatones, ciclistas y usuarios de vehículos eléc…
Leer artículoArtículo 64 · Título III
Cesión de paso en la vía a vehículos de emergencia
Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o e…
Leer artículoArtículo 65 · Título III
Utilización de la señal de parqueo
Todo conductor, al detener su vehículo en la vía pública, deberá utilizar la señal luminosa intermitente que corresponda, orillarse al lado…
Leer artículoArtículo 66 · Título III
Giros en cruce de intersección
El conductor que transite por una vía sin prelación deberá detener completamente su vehículo al llegar a un cruce y donde no haya semáforo…
Leer artículoArtículo 67 · Título III
Utilización de señales
Todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril. Sólo en caso de…
Leer artículoArtículo 68 · Título III
Utilización de los carriles
Los vehículos transitarán de la siguiente forma: Vía de sentido único de tránsito. En aquellas vías con velocidad reglamentada para sus car…
Leer artículoArtículo 69 · Título III
Retroceso en las vías públicas
No se deben realizar maniobras de retroceso en las vías públicas, salvo en casos de estacionamiento o emergencia. Los vehículos automotores…
Leer artículoArtículo 70 · Título III
Prelación en intersecciones o giros
Normas de prelación en intersecciones y situaciones de giros en las cuales dos (2) o más vehículos puedan interferir: Cuando dos (2) o más…
Leer artículoArtículo 71 · Título III
Inicio de marcha
Al poner en movimiento un vehículo estacionado se utilizará la señal direccional respectiva, dando prelación a los demás vehículos en march…
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