Artículo 55 · Ley 769 de 2002
Comportamiento del conductor, pasajero o peatón
- Título de la ley
- Título III · Normas de comportamiento
- Fuente
- Texto oficial
Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.