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Artículo 56 · Ley 769 de 2002

Obligatoriedad de enseñanza

Título de la ley
Título III · Normas de comportamiento

<Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 2222 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>

Se establece como obligatoria, en la educación preescolar, básica primaria, básica secundaria, la enseñanza en educación vial de manera sistemática, de conformidad con los objetivos y propósitos señalados en la presente ley, con énfasis especial en las niñas, niños, adolescentes y jóvenes al relacionarse en el espacio público, con especial atención de los ciclistas, a fin de que se promueva el desarrollo de las competencias necesarias en la educación vial, para el uso adecuado, responsable y seguro de la bicicleta y otros medios de movilidad.

Parágrafo

Los Ministerios de Transporte y Educación Nacional, expedirán la reglamentación atinente al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.