Artículo 57 · Ley 769 de 2002
Circulación peatonal
- Título de la ley
- Título III · Normas de comportamiento
- Fuente
- Texto oficial
El tránsito de peatones por las vías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos.
Cuando un peatón requiera cruzar una vía vehicular, lo hará respetando las señales de tránsito y cerciorándose de que no existe peligro para hacerlo.