Artículo 53 · Ley 769 de 2002
Centros de diagnóstico automotor
- Título de la ley
- Título II · Régimen nacional de tránsito
- Fuente
- Texto oficial
<Artículo modificado por el artículo 111 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias.
Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte.
La aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta en los Centros de Diagnóstico Automotor y los agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito vigente.
Parágrafo 1
o. Quien no cuente con certificado vigente incurrirá en las sanciones previstas en la ley. Para todos los efectos este será considerado como documento público.
Parágrafo 2
o. La Autoridad de Tránsito deberá realizar la consulta a través del Registro Único Nacional de Tránsito del cumplimiento de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, por lo tanto, no podrá exigir el certificado físico de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
Parágrafo transitorio
Las obligaciones a que se refiere este artículo serán exigibles a las autoridades de tránsito dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto ley. EL Ministerio de Transporte continuará realizando las habilitaciones, hasta que se cuente con el desarrollo en el sistema RUNT, para que dichos organismos realicen el registro de manera directa, plazo que no podrá ser mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto ley prorrogables por tres (3) meses más. Para todos los efectos legales, el registro en el RUNT hará las veces de habilitación.
Parágrafo
Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.