Artículo 51 · Ley 769 de 2002
Revisión periódica de los vehículos
- Título de la ley
- Título II · Régimen nacional de tránsito
- Fuente
- Texto oficial
<Artículo modificado por el artículo 201 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>
Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
La revisión estará destinada a verificar:
El adecuado estado de Ia carrocería.
Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con Ia legislación vigente sobre Ia materia.
El buen funcionamiento del sistema mecánico.
Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
Eficiencia del sistema de combustión interno.
Elementos de seguridad.
Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.
Las llantas del vehículo.
Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.
Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en Ia prestación del servicio público.