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Artículo 63 · Ley 769 de 2002

Respeto a los derechos de los peatones, ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana

Título de la ley
Título III · Normas de comportamiento

<Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 2486 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:>

Los conductores de vehículos motorizados deberán respetar los derechos e integridad de los peatones, ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, dándoles prelación en la vía.