Artículo 63 · Ley 769 de 2002
Respeto a los derechos de los peatones, ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana
- Título de la ley
- Título III · Normas de comportamiento
- Fuente
- Texto oficial
<Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 2486 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:>
Los conductores de vehículos motorizados deberán respetar los derechos e integridad de los peatones, ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, dándoles prelación en la vía.