Código Nacional de Tránsito
La Ley 769 de 2002 artículo por artículo, explicada para consultar rápido y con su fuente oficial.
Título II · Régimen nacional de tránsito
Artículo 12 · Título II
Naturaleza
Todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad pe…
Leer artículoArtículo 13 · Título II
Formación instructores en conducción
Para la formación de instructores en conducción, se requerirá autorización especial y se deberán cumplir los requisitos complementarios exi…
Leer artículoArtículo 14 · Título II
Capacitación
La capacitación requerida para que las personas puedan conducir por las vías públicas en vehículos que requieren licencia de conducción, de…
Leer artículoArtículo 15 · Título II
Constitución y funcionamiento
El Ministerio de Transporte reglamentará la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística de conformidad con lo…
Leer artículoArtículo 16 · Título II
Capacitación vehículos de servicio público
Los Centros de Enseñanza Automovilística ofrecerán dentro de sus programas una especial capacitación para conducir vehículo de servicio púb…
Leer artículoArtículo 17 · Título II
Otorgamiento
La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código,…
Leer artículoArtículo 18 · Título II
Facultad del titular
La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad…
Leer artículoArtículo 19 · Título II
Requisitos
Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehíc…
Leer artículoArtículo 20 · Título II
El Ministerio de Transporte definirá mediante resolución las categorías de licen
El Ministerio de Transporte definirá mediante resolución las categorías de licencias de conducción y recategorizaciones, lo mismo que las r…
Leer artículoArtículo 21 · Título II
Limitados físicos
Quien padezca una limitación física parcial podrá obtener la licencia de conducción si, además del cumplimiento de los requisitos que en es…
Leer artículoArtículo 22 · Título II
Vigencia de la licencia de conducción
Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesent…
Leer artículoArtículo 23 · Título II
Renovación de licencias
La renovación se solicitará ante cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada para ello y su trámite no podrá dur…
Leer artículoArtículo 24 · Título II
Recategorización
El titular de una licencia de conducción podrá solicitar ante un organismo de tránsito o la entidad pública o privada por él autorizada, la…
Leer artículoArtículo 25 · Título II
Licencias extranjeras
Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito e…
Leer artículoArtículo 26 · Título II
Causales de suspensión o cancelación
La licencia de conducción se suspenderá: 1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física…
Leer artículoArtículo 27 · Título II
Condiciones de cambio de servicio
Todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben someterse a las normas que sobre tránsito terrestre determine este Código…
Leer artículoArtículo 28 · Título II
Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación
Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sist…
Leer artículoArtículo 29 · Título II
Dimensiones y pesos
Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de…
Leer artículoArtículo 30 · Título II
Equipos de prevención y seguridad
Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo. 1. Un gato co…
Leer artículoArtículo 31 · Título II
Salida de emergencia
Todo vehículo dedicado al transporte colectivo de pasajeros debe tener como mínimo una salida de emergencia en cada uno de sus costados adi…
Leer artículoArtículo 32 · Título II
Condiciones de la carga
La carga de un vehículo debe estar debidamente empacada, rotulada, embalada y cubierta conforme a la normatividad técnica nacional cuando e…
Leer artículoArtículo 33 · Título II
Permiso para carga
El Ministerio de Transporte definirá lo referente a permisos para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas, así c…
Leer artículoArtículo 34 · Título II
Porte
En ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente.
Leer artículoArtículo 35 · Título II
Expedición
La licencia de tránsito será expedida por cualquier organismo de tránsito o por quien él designe, previa entrega de los siguientes document…
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