Artículo 18 · Ley 769 de 2002
Facultad del titular
- Título de la ley
- Título II · Régimen nacional de tránsito
- Fuente
- Texto oficial
<Artículo modificado por el artículo 195 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>
La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca Ia reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular.