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Artículo 13 · Ley 769 de 2002

Formación instructores en conducción

Título de la ley
Título II · Régimen nacional de tránsito

Para la formación de instructores en conducción, se requerirá autorización especial y se deberán cumplir los requisitos complementarios exigidos a los Centros de Enseñanza Automovilística que para tal efecto reglamente el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Transporte.