Artículo 30 · Ley 769 de 2002
Equipos de prevención y seguridad
- Título de la ley
- Título II · Régimen nacional de tránsito
- Fuente
- Texto oficial
Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.
Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
Una cruceta.
Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
Un botiquín de primeros auxilios.
Un extintor.
Dos tacos para bloquear el vehículo.
Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
Llanta de repuesto.
Linterna.
Parágrafo
<Aparte tachado INEXEQUIBLE> Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas , portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante.