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Artículo 31 · Ley 769 de 2002

Salida de emergencia

Título de la ley
Título II · Régimen nacional de tránsito

Todo vehículo dedicado al transporte colectivo de pasajeros debe tener como mínimo una salida de emergencia en cada uno de sus costados adicionalmente a las puertas de ascenso de pasajeros.

El Ministerio de Transporte definirá las características técnicas correspondientes.