Artículo 31 · Ley 769 de 2002
Salida de emergencia
- Título de la ley
- Título II · Régimen nacional de tránsito
- Fuente
- Texto oficial
Todo vehículo dedicado al transporte colectivo de pasajeros debe tener como mínimo una salida de emergencia en cada uno de sus costados adicionalmente a las puertas de ascenso de pasajeros.
El Ministerio de Transporte definirá las características técnicas correspondientes.