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Artículo 25 · Ley 769 de 2002

Licencias extranjeras

Título de la ley
Título II · Régimen nacional de tránsito

Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia.