Artículo 25 · Ley 769 de 2002
Licencias extranjeras
- Título de la ley
- Título II · Régimen nacional de tránsito
- Fuente
- Texto oficial
Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia.