Artículo 59 · Ley 769 de 2002
Limitaciones a peatones especiales
- Título de la ley
- Título III · Normas de comportamiento
- Fuente
- Texto oficial
Los peatones que se enuncian a continuación deberán ser acompañados, al cruzar las vías, por personas mayores de dieciséis años: Las personas que padezcan de trastornos mentales permanentes o transitorios.
Las personas que se encuentren bajo el influjo de alcohol, drogas alucinógenas y de medicamentos o sustancias que disminuyan sus reflejos.
Los invidentes, los sordomudos, salvo que su capacitación o entrenamiento o la utilización de ayudas o aparatos ortopédicos los habiliten para cruzar las vías por sí mismos.
Los menores de seis (6) años.
Los ancianos .