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Artículo 4 · Ley 769 de 2002

Acreditación de formación-programas de seguridad

Título de la ley
Título I · Disposiciones generales

<Inciso modificado por el artículo 8 de la Ley 1310 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>

Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia.

Parágrafo 1

o. <Ver Notas del Editor> El Ministerio de Transporte deberá elaborar un plan nacional de seguridad vial para disminuir la accidentalidad en el país que sirva además como base para los planes departamentales, metropolitanos, distritales y municipales, de control de piratería e ilegalidad.

Parágrafo 2

o. <Ver Notas del Editor> Los cuerpos especializados de Policía de tránsito urbano y Policía de Carreteras de la Policía Nacional y los cuerpos especializados de agentes de policía de tránsito dependientes de los organismos de tránsito departamental, metropolitano, distrital y municipal, deberán acreditar formación técnica o tecnológica en la materia.