Artículo 5 · Ley 769 de 2002
Demarcación y señalización vial
- Título de la ley
- Título I · Disposiciones generales
- Fuente
- Texto oficial
<Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>
El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción.
Parágrafo 1
o. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial.
Parágrafo 2
o. La información vial y la señalización urbana, deberá hacerse con material antivandálico, vitrificado, que garantice una vida útil mínima de 10 años y, cuando así se aconseje, material retrorreflectante.