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Artículo 118 · Ley 769 de 2002

Simbología de las señales luminosas

Título de la ley
Título III · Normas de comportamiento

Las señales luminosas para ordenar la circulación son las siguientes: Roja: Indica el deber de detenerse, sin pisar o invadir la raya inicial de la zona de cruce de peatones.

El giro a la derecha, cuando la luz está en rojo está permitido, respetando la prelación del peatón.

La prohibición de este giro se indicará con señalización especial.

Amarilla: Indica atención para un cambio de luces o señales y para que el cruce sea desalojado por los vehículos que se encuentran en él o se abstengan de ingresar en el cruce aun disponiendo de espacio para hacerlo.

No debe iniciarse la marcha en luz amarilla, ni incrementarse la velocidad durante ese lapso.

Verde: Significa vía libre.

Parágrafo 1

o. En ciertas situaciones o en determinados horarios, las autoridades de tránsito, en su jurisdicción y mediante resolución motivada, podrán utilizar la intermitencia de la luz de los semáforos. Esta intermitencia se da en amarillo y en rojo. El amarillo se utilizará para las vías con prelación y el rojo para todas las que acceden a éstas. La señal intermitente roja se asimila a una señal de PARE.