Artículo 123 · Ley 769 de 2002
Amonestación
- Título de la ley
- Título IV · Sanciones y procedimientos
- Fuente
- Texto oficial
Las autoridades de tránsito podrán amonestar a los infractores.
La amonestación consiste en la asistencia a cursos obligatorios de educación vial.
El infractor que incumpla la citación al curso será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos.