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Artículo 123 · Ley 769 de 2002

Amonestación

Título de la ley
Título IV · Sanciones y procedimientos

Las autoridades de tránsito podrán amonestar a los infractores.

La amonestación consiste en la asistencia a cursos obligatorios de educación vial.

El infractor que incumpla la citación al curso será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos.