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Artículo 133 · Ley 769 de 2002

Capacitación

Título de la ley
Título IV · Sanciones y procedimientos

Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de este código, serán amonestados por la autoridad de tránsito competente y deberán asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de tránsito.