Artículo 136A · Ley 769 de 2002
Condiciones mínimas de validez de los cursos sobre normas de tránsito y sanciones por fraude
- Título de la ley
- Título IV · Sanciones y procedimientos
- Fuente
- Texto oficial
<Artículo adicionado por el artículo 8 de la Ley 2251 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
Todos los cursos sobre normas de tránsito previstos en el artículo 136 de este Código para la reducción de la sanción, deberán ser impartidos por los Organismos de Tránsito o Centros Integrales de Atención, y ser especializados según el tipo de vehículo, de licencia de conducción y de infracción, respectivamente.
El infractor a quien se le compruebe que hizo fraude o se benefició de un curso sobre normas de tránsito fraudulento, se hará acreedor a una multa de hasta cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes, y a la suspensión de la licencia de conducción hasta por tres (3) años.