Artículo 141 · Ley 769 de 2002
Servicio entre municipios ribereños o conurbados
- Título de la ley
- Título IV · Sanciones y procedimientos
- Fuente
- Texto oficial
En aquellos municipios ribereños o conurbados cuyos cascos urbanos se encuentren separados por un río y unidos por un puente, podrá prestarse el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros entre ellos, en zona urbana o rural, por los vehículos automotores que cuenten con los permisos y autorizaciones correspondientes expedidos por las autoridades de tránsito de los municipios involucrados; únicamente para los viajes que tengan origen en el municipio donde esté matriculado el vehículo.