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Artículo 147 · Ley 769 de 2002

Obligación de comparendo

Título de la ley
Título IV · Sanciones y procedimientos

En toda circunstancia, si el agente de tránsito observare la violación de las normas establecidas en este código, en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor.