Artículo 150 · Ley 769 de 2002
Examen
- Título de la ley
- Título IV · Sanciones y procedimientos
- Fuente
- Texto oficial
Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas.
Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores.
Parágrafo
En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas.