Artículo 164 · Ley 769 de 2002
Facilidades
- Título de la ley
- Título IV · Sanciones y procedimientos
- Fuente
- Texto oficial
Las autoridades de tránsito a que se refiere el presente código, adoptarán las medidas requeridas para que los usuarios de los servicios puedan cumplir con las obligaciones que les correspondan desde cualquier otro lugar en que se encuentre, cuando ello fuere procedente.