Artículo 85A · Ley 769 de 2002
Obligatoriedad de hacer inspección solo en vehículos apagados
- Título de la ley
- Título III · Normas de comportamiento
- Fuente
- Texto oficial
<Artículo adicionado por el artículo 19 de la Ley 2454 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:>
La inspección canina de cualquier vehículo debe hacerse solamente cuando este se encuentre apagado.
El guarda de seguridad debe exigirle al conductor apagar el vehículo.
Ante una negativa del conductor, el guarda debe abstenerse de hacer la inspección.