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Artículo 87 · Ley 769 de 2002

De la prohibición de llevar animales y objetos molestos en vehículos para pasajeros

Título de la ley
Título III · Normas de comportamiento

En los vehículos de servicio público de pasajeros no deben llevarse objetos que puedan atentar la integridad física de los usuarios; ni animales, salvo que se trate de perros lazarillos.

El equipaje deberá transportarse en la bodega, baúl o parrilla.