Artículo 87 · Ley 769 de 2002
De la prohibición de llevar animales y objetos molestos en vehículos para pasajeros
- Título de la ley
- Título III · Normas de comportamiento
- Fuente
- Texto oficial
En los vehículos de servicio público de pasajeros no deben llevarse objetos que puedan atentar la integridad física de los usuarios; ni animales, salvo que se trate de perros lazarillos.
El equipaje deberá transportarse en la bodega, baúl o parrilla.