Infracción B14 · Tipo B
Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por el Código Nacional de Tránsito
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- Código
- B14
- Inmovilización
- No
- Aplica a
- Conductor y/o propietario de vehículo automotor
Qué dice la norma
Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por el Código Nacional de Tránsito, así:
- a)Remolcar un vehículo con otro vehículo en zona urbana en circunstancia diferente a despejar la vía
- b)Remolcar un vehículo con otro vehículo en zonas rurales sin cumplir con las siguientes condiciones: 1. Cuando el vehículo es halado por medio de cable, la distancia entre los dos (2) vehículos debe estar entre tres (3) y cuatro (4) metros. 2. Los vehículos de más de cinco (5) toneladas no podrán ser remolcados sino mediante una barra o un dispositivo especial
- c)Remolcar un vehículo en horas de la noche, excepto con grúas
- d)No portar el vehículo remolcado una señal de alerta reflectiva en la parte posterior o las luces intermitentes encendidas
- e)Remolcar más de un vehículo a la vez.
Valor oficial de referencia. Las reducciones por pronto pago y otros conceptos pueden cambiar el total a pagar. Circular oficial.
Artículos del Código relacionados
Otras infracciones tipo B
- B01Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción
- B02Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida
- B03Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero
- B04Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas
- B05Conducir un vehículo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito
- B06Conducir un vehículo con placas falsas
- B07No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo
- B08No pagar el peaje en los sitios establecidos