Infracción I02 · Tipo I
Quien incumpla la obligación consagrada en el artículo 21 del Código Nacional de Tránsito
Consulta el valor vigente en la tabla oficial.
- Código
- I02
- Inmovilización
- No
- Aplica a
- Conductor
Qué dice la norma
Quien incumpla la obligación consagrada en el artículo 21 del Código Nacional de Tránsito, y se le compruebe que en caso de un accidente la deficiencia de carácter orgánico o funcional fue su causa, el conductor se hará acreedor a una multa de hasta cien (100) salarios mínimos diarios legales vigentes y a la suspensión de la licencia de conducción hasta por cinco (5) años. J. Otras infracciones de competencia de las autoridades de tránsito.
Valor máximo convertido a UVB.
Valor oficial de referencia. Las reducciones por pronto pago y otros conceptos pueden cambiar el total a pagar. Circular oficial.