
SR-32 · Reglamentaria
Señal Altura máxima permitida
- Código oficial
- SR-32
- Tipo
- Señales reglamentarias
¿Qué significa?
Esta señal se emplea para notificar a los conductores la altura máxima total permitida a los vehículos con su carga, para la circulación segura por la vía. Debe expresarse en metros y aproximarse a la décima inferior; por ejemplo, 4,55 m se indica en la señal 4,50 m.
Debe ser complementada con la señal SP-50 –ALTURA LIBRE (X-xx)– y ser concordante con la dimensión expresada en esta.
Cuando la altura libre sea menor a 4,30 m, siempre debe instalarse la señal. Esta señal se ubicará antes de la alternativa de desvío más próxima a la situación reglamentada y se repetirá en el sitio mismo de la restricción.
Indican prohibiciones, restricciones u obligaciones. No cumplirlas es una infracción.
Otras señales reglamentarias
Ver todas- SR-01Pare

- SR-02Ceda el paso

- SR-03Dirección obligada o siga de frente

- SR-04No pase

- SR-05Giro a la izquierda solamente

- SR-06Prohibido girar a la izquierda

- SR-07Giro a la derecha solamente

- SR-08Prohibido girar a la derecha

- SR-09Giro en “u” solamente

- SR-10Prohibido girar en “u”

- SR-11Circulación en ambos sentidos

- SR-12Circulación en tres carriles (uno en contraflujo)
