
SR-38 · Reglamentaria
Señal Sentido único de circulación
- Código oficial
- SR-38
- Tipo
- Señales reglamentarias
¿Qué significa?
Esta señal se utiliza para indicar el sentido de circulación autorizado en una vía en intersecciones en donde los sentidos viales no estén previamente definidos con la señalización pertinente.
Su instalación debe estar conforme a las distancias consideradas para las señales de prioridad y en los lugares donde inicie la restricción; en consecuencia, en intersecciones donde no sea posible su instalación por la presencia de dichas señales, podrá adosarse en la parte superior de la señal de prelación que regule la intersección, o eventualmente, y por disposición de la autoridad de tránsito o entidad responsable de la infraestructura vial competente, en las fachadas de las edificaciones, enfrentada al flujo de circulación a una altura no mayor a 3m.
(ver Figura 2-25. Opciones de utilización de señales de circulación en sentido único y en ambos sentidos). Se utiliza en zonas urbanas y se puede complementar con la señal NOMBRE Y NUMERACIÓN DE CALLE, o una placa adosada que indique la nomenclatura o nombre de la vía
Indican prohibiciones, restricciones u obligaciones. No cumplirlas es una infracción.
Otras señales reglamentarias
Ver todas- SR-01Pare

- SR-02Ceda el paso

- SR-03Dirección obligada o siga de frente

- SR-04No pase

- SR-05Giro a la izquierda solamente

- SR-06Prohibido girar a la izquierda

- SR-07Giro a la derecha solamente

- SR-08Prohibido girar a la derecha

- SR-09Giro en “u” solamente

- SR-10Prohibido girar en “u”

- SR-11Circulación en ambos sentidos

- SR-12Circulación en tres carriles (uno en contraflujo)
