
SR-56 · Reglamentaria
Señal Zona peatonal
- Código oficial
- SR-56
- Tipo
- Señales reglamentarias
¿Qué significa?
Esta señal se emplea para prohibir la circulación de toda clase de vehículos, motorizados y no motorizados, en ambos sentidos viales.
Su uso se restringe a vías peatonales y áreas o zonas exclusivamente peatonales.
Se debe instalar en todas las vías de acceso a la zona o tramo vial en donde se implementa la medida de peatonalización.
Se recomienda que sea complementada previamente con la señal SP-46C ZONA CON PRIORIDAD PEATONAL.
También puede ser empleada para reglamentar medidas temporales o permanentes de urbanismo táctico o pacificación de tránsito9 que impliquen una peatonalización; para este casos y similares se recomienda inscribir en una señal rectangular con la leyenda “ZONA PEATONAL”; de contar con información en línea de la medida, se puede incluir un código QR en la parte inferior derecha, el cual brinda a los usuarios y principalmente a los peatones, información sobre las particularidades y especificaciones de la medida.
(ver Figura 2-24. Opción a la señal de prioridad peatonal). En caso de emplease para medidas temporales, debe estar acompañada por una leyenda dentro de la señal rectangular o con placa adosada en la parte inferior, que especifique la prioridad peatonal y los horarios en los que aplica la restricción
Indican prohibiciones, restricciones u obligaciones. No cumplirlas es una infracción.
Otras señales reglamentarias
Ver todas- SR-01Pare

- SR-02Ceda el paso

- SR-03Dirección obligada o siga de frente

- SR-04No pase

- SR-05Giro a la izquierda solamente

- SR-06Prohibido girar a la izquierda

- SR-07Giro a la derecha solamente

- SR-08Prohibido girar a la derecha

- SR-09Giro en “u” solamente

- SR-10Prohibido girar en “u”

- SR-11Circulación en ambos sentidos

- SR-12Circulación en tres carriles (uno en contraflujo)
