Señal de tránsito: Zona peatonal

SR-56 · Reglamentaria

Señal Zona peatonal

Código oficial
SR-56
Tipo
Señales reglamentarias

¿Qué significa?

Esta señal se emplea para prohibir la circulación de toda clase de vehículos, motorizados y no motorizados, en ambos sentidos viales.

Su uso se restringe a vías peatonales y áreas o zonas exclusivamente peatonales.

Se debe instalar en todas las vías de acceso a la zona o tramo vial en donde se implementa la medida de peatonalización.

Se recomienda que sea complementada previamente con la señal SP-46C ZONA CON PRIORIDAD PEATONAL.

También puede ser empleada para reglamentar medidas temporales o permanentes de urbanismo táctico o pacificación de tránsito9 que impliquen una peatonalización; para este casos y similares se recomienda inscribir en una señal rectangular con la leyenda “ZONA PEATONAL”; de contar con información en línea de la medida, se puede incluir un código QR en la parte inferior derecha, el cual brinda a los usuarios y principalmente a los peatones, información sobre las particularidades y especificaciones de la medida.

(ver Figura 2-24. Opción a la señal de prioridad peatonal). En caso de emplease para medidas temporales, debe estar acompañada por una leyenda dentro de la señal rectangular o con placa adosada en la parte inferior, que especifique la prioridad peatonal y los horarios en los que aplica la restricción

Indican prohibiciones, restricciones u obligaciones. No cumplirlas es una infracción.

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