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Artículo 120 · Ley 769 de 2002

Colocación de resaltos en la vía pública

Título de la ley
Título III · Normas de comportamiento

Los Alcaldes o las Secretarías de Tránsito donde existan podrán colocar reducidores de velocidad o resaltos en las zonas que presenten alto riesgo de accidentalidad.