Artículo 121 · Ley 769 de 2002
Paraderos
- Título de la ley
- Título III · Normas de comportamiento
- Fuente
- Texto oficial
Las autoridades de tránsito, en coordinación con las demás autoridades, fijarán la ubicación, condiciones técnicas y aspectos relativos a los paraderos de transporte urbano y estaciones de transporte masivo siguiendo las políticas locales de planeación e ingeniería de tránsito.