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Artículo 121 · Ley 769 de 2002

Paraderos

Título de la ley
Título III · Normas de comportamiento

Las autoridades de tránsito, en coordinación con las demás autoridades, fijarán la ubicación, condiciones técnicas y aspectos relativos a los paraderos de transporte urbano y estaciones de transporte masivo siguiendo las políticas locales de planeación e ingeniería de tránsito.