Artículo 152 · Ley 769 de 2002
Grado de alcoholemia
- Título de la ley
- Título IV · Sanciones y procedimientos
- Fuente
- Texto oficial
<Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento:
Grado cero de alcoholemia, entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá: 1.1. Primera vez: suspensión de la licencia de conducción por un (1) año, multa de noventa (90) smdlv, veinte (20) horas de acciones comunitarias, e inmovilización del vehículo por un (1) día hábil. 1.2. Segunda vez: suspensión por un (1) año, multa de ciento treinta y cinco (135) smdlv, veinte (20) horas de acciones comunitarias, e inmovilización por un (1) día hábil. 1.3. Tercera vez: suspensión por tres (3) años, multa de ciento ochenta (180) smdlv, treinta (30) horas de acciones comunitarias, e inmovilización por tres (3) días hábiles.
Primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá: 2.1. Primera vez: suspensión por tres (3) años, multa de ciento ochenta (180) smdlv, treinta (30) horas de acciones comunitarias, e inmovilización por tres (3) días hábiles. 2.2. Segunda vez: suspensión por seis (6) años, cincuenta (50) horas de acciones comunitarias, multa de doscientos setenta (270) smdlv, e inmovilización por cinco (5) días hábiles. 2.3. Tercera vez: cancelación de la licencia, sesenta (60) horas de acciones comunitarias, multa de trescientos sesenta (360) smdlv, e inmovilización por diez (10) días hábiles.
Segundo grado de embriaguez, entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá: 3.1. Primera vez: suspensión por cinco (5) años, cuarenta (40) horas de acciones comunitarias, multa de trescientos sesenta (360) smdlv, e inmovilización por seis (6) días hábiles. 3.2. Segunda vez: suspensión por diez (10) años, sesenta (60) horas de acciones comunitarias, multa de quinientos cuarenta (540) smdlv, e inmovilización por diez (10) días hábiles. 3.3. Tercera vez: cancelación de la licencia, ochenta (80) horas de acciones comunitarias, multa de setecientos veinte (720) smdlv, e inmovilización por veinte (20) días hábiles.
Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en adelante, se impondrá: 4.1. Primera vez: suspensión por diez (10) años, cincuenta (50) horas de acciones comunitarias, multa de setecientos veinte (720) smdlv, e inmovilización por diez (10) días hábiles. 4.2. Segunda vez: cancelación de la licencia, ochenta (80) horas de acciones comunitarias, multa de mil ochenta (1.080) smdlv, e inmovilización por veinte (20) días hábiles. 4.3. Tercera vez: cancelación de la licencia, noventa (90) horas de acciones comunitarias, multa de mil cuatrocientos cuarenta (1.440) smdlv, e inmovilización por veinte (20) días hábiles.
Parágrafo 1
o. Si el conductor reincide en un grado de alcoholemia distinto a aquel en el que fue sorprendido la última vez, se le aplicarán las sanciones del grado en el que sea hallado. Para determinar el orden de reincidencia que corresponda, será considerado el número de ocasiones en que haya sido sancionado con antelación, por conducir bajo el influjo de alcohol en cualquiera de los grados previstos en este artículo.
Parágrafo 2
o. En todos los casos enunciados, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. La retención deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT.
Parágrafo 3
o. Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.
Parágrafo 4
o. En el evento en que la alcoholemia sea igual o superior a 20 mg de etanol/100 ml de sangre, se aplicará las sanciones establecidas sin que sea necesario realizar pruebas adicionales para la determinación de la presencia de otras sustancias psicoactivas.
Parágrafo 5
o. Para los conductores que incurran en las faltas previstas en el presente artículo no existirá la reducción de multas de la que trata el artículo 136 de la Ley 769 de 2002.