Infracción F · Tipo F
Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas
- Código
- F
- Inmovilización
- Sí, puede inmovilizarse el vehículo
- Aplica a
- Conductor de vehículo automotor
- Autoridad
- También la impone la Policía de Carreteras
En palabras sencillas
La multa exacta depende del grado de alcoholemia, la reincidencia y las sanciones del artículo 152.
Qué dice la norma
Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 del Código Nacional de Tránsito. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado.
Las sanciones dependen del grado de alcoholemia y reincidencia. Ver artículo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por Ley 1696 de 2013.
Valor oficial de referencia. Las reducciones por pronto pago y otros conceptos pueden cambiar el total a pagar. Circular oficial.