Artículo 155 · Ley 769 de 2002
Ensambladoras
- Título de la ley
- Título IV · Sanciones y procedimientos
- Fuente
- Texto oficial
Serán sancionados con multa equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales diarios vigentes por cada unidad y a la cancelación de su registro, las ensambladoras o fabricantes de vehículos, carrocerías, remolques, semi-remolques y similares, que los vendan sin el respectivo mecanismo de identificación.