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Artículo 155 · Ley 769 de 2002

Ensambladoras

Título de la ley
Título IV · Sanciones y procedimientos

Serán sancionados con multa equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales diarios vigentes por cada unidad y a la cancelación de su registro, las ensambladoras o fabricantes de vehículos, carrocerías, remolques, semi-remolques y similares, que los vendan sin el respectivo mecanismo de identificación.