Artículo 156 · Ley 769 de 2002
Propietario
- Título de la ley
- Título IV · Sanciones y procedimientos
- Fuente
- Texto oficial
Será sancionado con multa equivalente a cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes, el propietario de expendio que provea de combustible a un vehículo automotor de servicio público con el motor encendido y pasajeros a bordo.