Artículo 157 · Ley 769 de 2002
Incapacidad
- Título de la ley
- Título IV · Sanciones y procedimientos
- Fuente
- Texto oficial
Quien incumpla la obligación consagrada en el artículo 24, y se le compruebe que en caso de un accidente la deficiencia de carácter orgánico o funcional fue su causa, el conductor se hará acreedor a una multa de hasta cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes, y a la suspensión de la licencia de conducción hasta por cinco (5) años.