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Artículo 167 · Ley 769 de 2002

Vehículos inmovilizados por orden judicial

Título de la ley
Título IV · Sanciones y procedimientos

Los vehículos que sean inmovilizados por orden judicial deberán llevarse a parqueaderos cuya responsabilidad será de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial.

Las autoridades de tránsito no podrán inmovilizar en los parqueaderos autorizados, vehículos por acciones presuntamente delictuosas.