Artículo 167 · Ley 769 de 2002
Vehículos inmovilizados por orden judicial
- Título de la ley
- Título IV · Sanciones y procedimientos
- Fuente
- Texto oficial
Los vehículos que sean inmovilizados por orden judicial deberán llevarse a parqueaderos cuya responsabilidad será de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial.
Las autoridades de tránsito no podrán inmovilizar en los parqueaderos autorizados, vehículos por acciones presuntamente delictuosas.