Artículo 73 · Ley 769 de 2002
Prohibiciones especiales para adelantar otro vehículo
- Título de la ley
- Título III · Normas de comportamiento
- Fuente
- Texto oficial
No se debe adelantar a otros vehículos en los siguientes casos: En intersecciones En los tramos de la vía en donde exista línea separadora central continua o prohibición de adelantamiento.
En curvas o pendientes.
Cuando la visibilidad sea desfavorable.
En las proximidades de pasos de peatones.
En las intersecciones de las vías férreas.
Por la berma o por la derecha de un vehículo.
En general, cuando la maniobra ofrezca peligro.