Artículo 74 · Ley 769 de 2002
Reducción de velocidad
- Título de la ley
- Título III · Normas de comportamiento
- Fuente
- Texto oficial
Los conductores deben reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en los siguientes casos: En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales.
En las zonas escolares.
Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad.
Cuando las señales de tránsito así lo ordenen.
En proximidad a una intersección.