Únete gratis

Artículo 76 · Ley 769 de 2002

Lugares prohibidos para estacionar

Título de la ley
Título III · Normas de comportamiento

<Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 1811 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:

1.

Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.

2.

En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.

3.

En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.

4.

En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.

5.

En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.

6.

En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.

7.

En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.

8.

A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.

9.

En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.

10.

En curvas.

11.

Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.

12.

Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.

13.

En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.