Artículo 77 · Ley 769 de 2002
Normas para estacionar
- Título de la ley
- Título III · Normas de comportamiento
- Fuente
- Texto oficial
En autopistas y zonas rurales, los vehículos podrán estacionarse únicamente por fuera de la vía colocando en el día señales reflectivas de peligro, y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro.
Quien haga caso omiso a este artículo será sancionado por la autoridad competente con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes.