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Artículo 90 · Ley 769 de 2002

Luces interiores del servicio público colectivo urbano

Título de la ley
Título III · Normas de comportamiento

En los vehículos de servicio público colectivo urbano, las luces interiores permanecerán encendidas durante todo el tiempo en que el vehículo esté prestando el servicio entre las dieciocho (18) horas y las seis (6) horas del día siguiente.

Parágrafo

Todos los vidrios de estos vehículos serán transparentes.