Artículo 90 · Ley 769 de 2002
Luces interiores del servicio público colectivo urbano
- Título de la ley
- Título III · Normas de comportamiento
- Fuente
- Texto oficial
En los vehículos de servicio público colectivo urbano, las luces interiores permanecerán encendidas durante todo el tiempo en que el vehículo esté prestando el servicio entre las dieciocho (18) horas y las seis (6) horas del día siguiente.
Parágrafo
Todos los vidrios de estos vehículos serán transparentes.